La Octava Sala Penal del Distrito Nacional condenó a dos años de
prisión correccional a una médico cirujana, tras ser hallada culpable
de homicidio involuntario en perjuicio de un paciente.
La magistrada Suinda Brito también sentenció a la doctora Sonia
Midalma Feliz Medrano al pago de 150 mil pesos de multa, al ser hallada
culpable de homicidio involuntario en perjuicio del señor Danny
Leonidas Rosado Hernández.
Asimismo el tribunal impuso al Centro Médico Dominico Cubano el pago a
los familiares de la víctima de diez millones de pesos como
indemnización.
El tribunal adoptó la decisión tras acoger el dictamen presentado por
la fiscal Wendy González quien había pedido declarar culpable a la
cirujana de violar el artículo 319 del Código Penal Dominicano, que
tipifica y sanciona el homicidio involuntario.
De acuerdo al acta de acusación, el 05 de abril del año 2009 Rosado
Hernández fue intervenido quirúrgicamente en el Centro Médico
Dominico-Cubano de apendicitis por la referida doctora y dado de alta
dos días después.
Señala que después de la operación, Danny Leonidas presentó fuertes
dolores abdominales por un período de 11 días, siendo atendido de
emergencia en reiteradas ocasiones en el referido centro de salud.
Detalla la acusación que la doctora le indicaba medicamentos para
mitigar los dolores, además le ordenó la realización de estudios médicos
de laboratorio a raíz de los cuales le diagnosticó cólico nefrítico.
Empero, el señor no presentaba mejoría, por lo que debido a la falta
de emisión, vómitos y fuerte dolor abdominal, fue preparado para una
nueva cirugía en fecha 18 de abril de ese mismo año, procedimiento en el
cual se reportó cambios negativos electro cardiográficos, muriendo de
inmediato.
El informe de la autopsia realizada arrojó que la causa de la muerte
fue “obstrucción por fibrosis del mesenterio y bridas en intestino
delgado”, lo que produjo peritonitis septicemia y shock séptico.
La disposición del código establece que el que por torpeza,
imprudencia, inadvertencia, negligencia o inobservancia de los
reglamentos, cometa homicidio involuntario, o sea causa involuntaria de
él, será castigado con prisión correccional de tres meses a dos años.
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